- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 180
Artículo 180 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometer la infracción de circular indebidamente dentro de un recinto fiscal (como una aduana o zona de carga en la frontera) quienes manejen un vehículo sin seguir las reglas de tránsito que pusieron las autoridades aduaneras. También aplica para quienes, con o sin vehículo, entren sin permiso a áreas restringidas de esos lugares. O sea, si no respetas las señales o entras a zonas prohibidas sin autorización, estás cometiendo una falta.
Texto oficial
ARTICULO 180. Cometen la infracción de circulación indebida dentro del recinto fiscal quienes circulen en vehículos dentro de dichos recintos sin sujetarse a los lineamientos de circulación establecidos por las autoridades aduaneras y quienes en vehículo o sin él se introduzcan sin estar autorizados para ello, a zonas de los recintos fiscales cuyo acceso esté restringido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.