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Ley
LEY Aduanera
Artículo
202

Artículo 202 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes aduanales, agencias aduanales, transportistas y otras personas que trabajan con comercio exterior pueden juntar dinero en cada aduana. Ese dinero se usa para darle mantenimiento, reparar o ampliar las instalaciones de la misma aduana, siguiendo las reglas que ponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El fondo se forma con las aportaciones de esas personas, más lo que paguen quienes hayan dañado las instalaciones o equipos de la aduana, o quienes prefieran dar una cantidad en vez de pagar una multa (según los artículos 181, 191 y 193 de esta ley).

Texto oficial

ARTICULO 202. Los agentes aduanales, las agencias aduanales, los transportistas y demás personas relacionadas con el comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana, cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las propias aduanas, en los términos que LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 160 de 220 establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones que efectúen las personas antes mencionadas, así como por las cantidades que aporten las personas que hubieran cometido daños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades equivalentes a las multas impuestas en los términos de los artículos 181, 191 y 193 de esta Ley. Artículo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 Título Noveno Recursos administrativos Capítulo Unico

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 159) ↗

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