- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 167-I
Artículo 167-I de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una agencia aduanal (empresa que ayuda a pasar mercancías por la aduana) ya tiene permiso para trabajar, puede hacer trámites en la aduana donde está registrada y también en las aduanas donde sus agentes aduanales (los representantes autorizados) tengan permiso. También puede dejar que sus mandatarios aduanales (personas con poder para actuar en su nombre) hagan esos trámites, siempre y cuando tengan su permiso confirmado. Además, pueden recibir ayuda de sus empleados o dependientes autorizados (trabajadores con permiso) para hacer el despacho de mercancías. Si la agencia quiere trabajar en aduanas adicionales (otras que no sean las que ya tiene permitidas), debe pedir autorización al SAT (la autoridad fiscal de México). Para eso, tiene que presentar un plan de negocios que explique por qué lo necesita, documentos que demuestren que tiene la capacidad técnica, administrativa y financiera, un programa de inversiones en instalaciones y tecnología, la lista del personal que va a contratar, un plan de capacitación y cualquier otro requisito que el SAT pida. El SAT puede cancelar ese permiso si la agencia no cumple con lo acordado.
Texto oficial
ARTICULO 167-I. La autorización a que se refiere el artículo 167-D de esta Ley permite a la agencia aduanal realizar lo siguiente: I. El despacho aduanero de mercancías en la aduana a la que esté adscrita y en las aduanas que tengan autorizadas el o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal. II. El despacho de mercancías por conducto de los mandatarios aduanales de la agencia aduanal, incluidos los mandatarios aduanales de los agentes aduanales que integren la agencia, siempre que sus autorizaciones hayan sido confirmadas para actuar por cuenta de la agencia aduanal conforme lo señalado en el artículo 167-D de esta Ley. III. El despacho de mercancías con auxilio de los empleados o dependientes autorizados de la agencia aduanal. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 135 de 220 Lo anterior, incluye a los empleados o dependientes autorizados de los agentes aduanales que integran la agencia aduanal, en los términos que se hubieren expedido en las autorizaciones correspondientes y siempre que dichas autorizaciones hayan sido confirmadas conforme a lo señalado en el artículo 167-D de esta Ley y siempre que la patente del agente aduanal de la que dependan no se encuentre inhabilitada, suspendida, cancelada o extinguida. No obstante lo dispuesto en la fracción I del párrafo anterior, la agencia aduanal podrá solicitar autorización al Servicio de Administración Tributaria para actuar en aduanas adicionales a las que se encuentran adscritos o a las autorizadas al o los agentes aduanales que la integran, siempre que presente su solicitud anexando lo siguiente: I. Un plan de negocio de la agencia aduanal incluyendo una descripción pormenorizada de las causas y justificaciones que sustenten la solicitud, por cada una de las aduanas adicionales; en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. II. Los documentos con los que se demuestre la capacidad técnica, administrativa y financiera necesaria para llevar a cabo el despacho en cada una de las aduanas adicionales que se soliciten. III. El programa de nuevas inversiones sobre la infraestructura física y tecnológica que la agencia aduanal deba implementar para la prestación de los servicios de despacho en cada una de las aduanas adicionales. IV. La relación del personal que será contratado para atender los servicios del despacho, incluso del número de empleados, sin perjuicio de que los mandatarios aduanales deban de cumplir con los requisitos y condiciones previstos en esta Ley para ser autorizados. V. El programa de capacitación del personal de la agencia aduanal. VI. Las demás que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a la agencia aduanal para actuar en aduanas adicionales a las que se encuentra adscrita, o a las que tengan autorizadas el o los agentes aduanales que la integran conforme al procedimiento establecido en el artículo 144-A de esta Ley, cuando detecte que no se cumple con los planes, programas y demás requisitos a que se refiere el párrafo anterior. Artículo adicionado DOF 25-06-2018
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