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Ley
LEY Aduanera
Artículo
167-H

Artículo 167-H de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La agencia aduanal tiene obligaciones claras que debe cumplir. Primero, siempre tiene que actuar como agencia aduanal en todos los trámites y no puede prestar su autorización a nadie más para que gane dinero con ella. Segundo, debe poner en los papeles oficiales su número de autorización y el del agente aduanal que haga el trámite. Tercero, tiene que armar un expediente electrónico (un archivo digital) por cada trámite, guardando todos los documentos, y dárselo a sus clientes sin cobrarles. Cuarto, debe permitir que las autoridades aduaneras la revisen cuando lo necesiten. Por último, tiene que cumplir con todas las reglas que controlan la entrada y salida de mercancías del país, igual que los agentes aduanales.

Texto oficial

ARTICULO 167-H. Son obligaciones de la agencia aduanal: LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 134 de 220 I. Actuar siempre con ese carácter en los trámites o gestiones aduanales y no transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la autorización o de los derechos consignados en la misma, ni permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en dicha autorización o de la autorización misma, por un tercero para la obtención de un lucro. II. Manifestar en el pedimento o documento aduanero que corresponda el número de autorización de la agencia aduanal, así como el número de la patente del agente aduanal que intervenga en la operación aduanera de que se trate. III. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37- A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. El expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Los expedientes electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido por el cuarto párrafo del artículo 6o. de esta Ley. IV. Aceptar las visitas que ordenen y practiquen las autoridades aduaneras, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones. V. Cumplir con las disposiciones que regulan y gravan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional, en los mismos términos que se establece para los agentes aduanales en la presente Ley. VI. Contar y mantener en funcionamiento, los mecanismos y las prácticas corporativas para el eficiente desarrollo de las actividades de sus órganos de administración y vigilancia, dispuestos en el artículo 167-D, segundo párrafo, fracción IV de la presente Ley. VII. Cumplir con los demás requisitos que se establezcan en las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 25-06-2018

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 133) ↗

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