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Ley
LEY Aduanera
Artículo
167-G

Artículo 167-G de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cuándo el gobierno puede quitarle temporalmente el permiso para trabajar a una agencia aduanal (la empresa que ayuda a pasar mercancías por la aduana). La inhabilitación puede ser desde que empieza el proceso hasta que se resuelva el problema, o por un máximo de un mes, dependiendo de la falta. Las causas son: no cumplir con ciertos requisitos del artículo 167-F, no pagar impuestos o cuotas en los trámites que haga la agencia, declarar datos incorrectos en regímenes especiales (como temporal o depósito fiscal), que la agencia o sus dueños aparezcan en listas de contribuyentes problemáticos del SAT, o que no tengan sus certificados de sellos digitales vigentes. Si la falta la comete solo un agente aduanal (empleado con patente) dentro de la agencia, solo a él le quitan su permiso temporalmente, no a toda la agencia.

Texto oficial

ARTICULO 167-G. La agencia aduanal será inhabilitada para operar, cuando: I. Se incumpla lo previsto en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 167-F de esta Ley. II. Se incumpla con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, V, IX y X del artículo 167-F de esta Ley, en cuyo caso la inhabilitación aplicará desde el inicio del procedimiento hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 133 de 220 III. Se omita el pago de las contribuciones o cuotas compensatorias, en el despacho aduanero que promueva, siempre que no sea aplicable la causal de cancelación establecida en la fracción VI del artículo 167-J, en relación con la fracción II del artículo 165 de esta Ley. Fracción reformada DOF 19-11-2025 IV. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y de recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato, siempre que, con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $241,620.00. Cantidad de la fracción actualizada DOF 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024 Fracción reformada DOF 19-11-2025 Cantidad de la fracción actualizada DOF 27-12-2025 V. La agencia, sus socios o accionistas, se encuentren en los listados de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria a que se refieren los artículos: a) 69 del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI; b) 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, o c) 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación. Fracción adicionada DOF 19-11-2025 VI. La agencia, sus socios o accionistas, no cuenten con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. Fracción adicionada DOF 19-11-2025 Para efectos de las fracciones I, III y IV del presente artículo, se inhabilitará a la agencia aduanal para operar desde el inicio del procedimiento, hasta por un mes. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones III y IV del presente artículo, cuando la agencia aduanal se integre con diversos agentes aduanales, sólo procederá la inhabilitación de la patente del agente aduanal que hubiere intervenido en el despacho de la operación aduanera de la que deriva la causal, debiendo señalarse esta circunstancia en el inicio y resolución del procedimiento de inhabilitación, por lo que durante el tiempo que dure la misma, el agente aduanal se encontrará impedido para intervenir en las operaciones encargadas a la agencia aduanal, desde el inicio del procedimiento, hasta por un mes. Para efectos de las fracciones V y VI del presente artículo, se inhabilitará a la agencia aduanal para operar durante el tiempo que prevalezcan los supuestos señalados en las fracciones referidas. Párrafo adicionado DOF 19-11-2025 Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada a la agencia aduanal y le concederán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, contado a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Transcurrido el plazo mencionado sin que la autoridad emita resolución, se entenderá caducado el procedimiento respectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de las autoridades aduaneras. Artículo adicionado DOF 25-06-2018

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 132) ↗

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