- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 167-J
Artículo 167-J de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda puede quitarte el permiso para operar como agencia aduanal si dejas de cumplir los requisitos con los que lo conseguiste, si te saltas tus obligaciones o si dejas de usar tu autorización por más de seis meses sin permiso oficial. También te lo pueden cancelar si el agente aduanal principal pierde su patente o si tú, tus socios o accionistas tienen deudas fiscales firmes sin pagar o garantizar, o si no estás al corriente con tus impuestos. Si tu domicilio fiscal aparece como no localizado o inexistente, o si te inhabilitan más de dos veces en tres años, también aplica. En los casos de requisitos o incumplimientos, te dan 30 días para arreglarlo; para temas de impuestos, 60 días. Una vez cancelada la autorización, ya no puedes usarla para hacer trámites de importación o exportación.
Texto oficial
ARTICULO 167-J. La Secretaría, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, cancelará la autorización de la agencia aduanal por cualquiera de las siguientes causas: Párrafo reformado DOF 19-11-2025 I. Deje de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización de la agencia aduanal. II. Incumpla alguna de las obligaciones inherentes al ejercicio de la autorización de la agencia aduanal, o bien, no se mantengan los medios de control correspondientes. III. Deje de ejercer la autorización de la agencia aduanal por más de seis meses, salvo en los casos en que dicha suspensión haya sido autorizada por la autoridad aduanera. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 136 de 220 IV. Se cancele o extinga la patente de agente aduanal que integra la agencia aduanal. En el caso de que la agencia aduanal se integre con patentes de diversos agentes aduanales, procederá cuando alguna de las patentes, se encuentren canceladas o extinguidas. Fracción reformada DOF 19-11-2025 V. Se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III, VII, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII del artículo 165 de esta Ley en una operación de comercio exterior despachada por la agencia aduanal. Fracción reformada DOF 19-11-2025 VI. La agencia, sus socios o accionistas, cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación. Fracción reformada DOF 19-11-2025 VII. No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. VIII. La agencia, sus socios o accionistas, se encuentren como no localizados en su domicilio fiscal o el estatus de éste sea inexistente. Fracción adicionada DOF 19-11-2025 IX. Cuando haya sido inhabilitada su autorización más de dos veces en el plazo de tres años. Fracción adicionada DOF 19-11-2025 La autoridad aduanera deberá sujetarse, en lo conducente, al procedimiento de cancelación referido en los artículos 167, 167-A, 167-B y 167-C de esta Ley. Tratándose de las fracciones I y II, se cancelará la autorización si la irregularidad detectada no es solventada dentro de un plazo no mayor a treinta días, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya iniciado el respectivo procedimiento. Tratándose de la fracción VII, se cancelará la autorización si la irregularidad detectada no es solventada dentro del plazo de sesenta días, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya iniciado el respectivo procedimiento. Una vez cancelada la autorización de la agencia aduanal, no se podrá utilizar para el despacho aduanero de las mercancías. Artículo adicionado DOF 25-06-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.