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Ley
LEY Aduanera
Artículo
167-K

Artículo 167-K de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un agente aduanal (la persona autorizada para hacer trámites de importación/exportación) que trabaja en una agencia aduanal fallece, se retira por su voluntad o por una incapacidad permanente, la agencia tiene permiso de terminar los trámites que ya estaban pagados y validados antes de que el agente se fuera, pero solo durante un plazo máximo de dos meses. Para hacer esos trámites, la agencia debe nombrar a un mandatario aduanal (un representante autorizado). Esto no aplica si la agencia tiene otros agentes aduanales trabajando, porque en ese caso sigue operando normal. Además, cuando un agente aduanal de la agencia fallece o se retira, la agencia puede escoger a dos personas de entre sus mandatarios aduanales activos o socios directivos que cumplan con los requisitos de la ley, para que participen en un concurso y traten de obtener la patente (la licencia) del agente que se fue. La agencia debe avisar a la autoridad aduanera (el SAT) quiénes son esos dos candidatos, a más tardar dos meses después de la muerte o retiro. De esos dos candidatos, solo el que saque los mejores resultados en el examen del SAT tendrá derecho a quedarse con la patente. Si uno de los candidatos no se presenta al examen sin una razón válida, o si los dos reprueban la primera vez, pueden presentar el examen una segunda vez, según las reglas que ponga el SAT. El plazo de dos meses para terminar los trámites pendientes se acaba antes si alguno de los candidatos ya obtiene la patente, o si la agencia consigue a otro agente a

Texto oficial

ARTICULO 167-K. En caso de fallecimiento, retiro voluntario, retiro por incapacidad permanente del o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal, o bien, cuando dejen de formar parte integrante de la misma, se permitirá a la agencia aduanal concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento o retiro del agente aduanal, en un plazo no mayor a dos meses, a través del mandatario aduanal que al efecto se designe, excepto en los casos en que la misma se integre con otros agentes aduanales, supuesto en el que la agencia aduanal continuará su operación. En el caso de que un agente aduanal que se encuentre incorporado a una agencia aduanal fallezca, se retire voluntariamente o se retire por una incapacidad permanente, la agencia aduanal podrá designar, de entre sus mandatarios aduanales activos o socios directivos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 159 de esta Ley, a dos de ellos para que participen en el concurso para obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró. La designación deberá darse a conocer a la autoridad aduanera a más tardar dos meses después del fallecimiento o retiro del agente aduanal. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 137 de 220 Una vez designados los aspirantes, solo tendrá derecho a que se le otorgue la patente de agente aduanal quien obtenga los mejores resultados en el proceso de evaluación, conforme a las reglas que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. En caso de que alguno de los aspirantes designados no realice en tiempo las evaluaciones sin causa justificada, o bien, ninguno las apruebe en la primera ocasión, éstos podrán presentar por una segunda ocasión las evaluaciones en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo concluirá anticipadamente en la fecha que culmine el proceso de obtención de patente de agente aduanal o bien cuando se integre a la agencia algún otro agente aduanal. Artículo adicionado DOF 25-06-2018

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 136) ↗

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