- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 167-L
Artículo 167-L de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 167-L dice que una persona no puede ser socia o miembro de dos agencias aduanales al mismo tiempo. Tampoco pueden formar parte de una agencia aduanal quienes hayan perdido su permiso como agente aduanal o cuya agencia haya sido cancelada, durante los cinco años siguientes a esa cancelación. Si alguien pierde su patente de agente aduanal, sí puede quedarse como socio inversionista de su misma agencia, pero sin trabajar en las operaciones de comercio exterior, y debe informar esto a la autoridad aduanera. Si no se respeta lo que dice este artículo, la agencia aduanal pierde su autorización para funcionar.
Texto oficial
ARTICULO 167-L. En ningún caso los socios, incluidos los agentes aduanales, que integran una agencia aduanal podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea. Tampoco podrán ser integrantes de una agencia aduanal los agentes aduanales cuya patente se hubiere cancelado o extinguido, ni los socios o agentes aduanales integrantes de una agencia aduanal cuya autorización se hubiere cancelado por un periodo de cinco años posteriores a dicha cancelación o extinción. El agente aduanal cuya patente sea cancelada o extinguida podrá conservar el carácter de socio inversionista de la agencia aduanal de la que era integrante, para lo cual deberá desincorporar su patente cancelada o extinguida y acreditar dicha situación ante la autoridad aduanera en términos del artículo 167-M, incluso encontrándose impedido para intervenir en las operaciones de comercio exterior encargadas a la agencia aduanal en carácter de empleado, dependiente autorizado o mandatario de la misma. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la autorización de la agencia se cancelará. Artículo adicionado DOF 25-06-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.