- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 167-M
Artículo 167-M de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se cancela o termina la patente de un agente aduanal (el permiso que tenía para trabajar en aduanas) que formaba parte de una agencia aduanal, se considera que ya no pertenece a esa agencia. Esto pasa aunque la agencia haga los trámites necesarios y le avise a la autoridad de aduanas. En otras palabras, una vez que ese permiso ya no sirve, el agente sale automáticamente de la agencia, sin importar lo que haga la agencia después.
Texto oficial
ARTICULO 167-M. En caso de cancelación o extinción de la patente de algún agente aduanal que integra la agencia aduanal, se entenderá desincorporado de la misma, con independencia de que la agencia aduanal efectúe el trámite que corresponda y proporcione los antecedentes respectivos a la autoridad aduanera. Artículo adicionado DOF 25-06-2018
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.