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Ley
LEY Aduanera
Artículo
167-N

Artículo 167-N de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una agencia aduanal pierde su autorización por las razones que marca la ley (como no cumplir con sus obligaciones), los agentes aduanales que trabajan ahí quedan fuera de esa agencia. Esos agentes pueden pedir que vuelvan a activar su patente (su permiso personal para trabajar como agente aduanal). Cuando a un agente aduanal lo inhabilitan o suspenden por problemas que tuvo antes de unirse a la agencia, esa agencia no puede hacer operaciones nuevas con ese agente castigado. Solo puede terminar los trabajos que ya tenía empezados cuando le avisaron del castigo, pero los demás agentes de la agencia sí pueden seguir trabajando normalmente.

Texto oficial

ARTICULO 167-N. Los agentes aduanales que integran la agencia aduanal que se encuentre en algún supuesto de cancelación de la autorización prevista en los artículos 167-J, fracciones I, II, III, IV, VI y VII y 167-L, se entenderán desincorporados de la misma, pudiendo solicitar la reactivación de su patente aduanal. En los casos de inhabilitación o suspensión de la patente del agente aduanal, incorporado a una agencia aduanal, cuando por hechos o actos anteriores a su incorporación, se actualicen los supuestos establecidos en los artículos 160 y 164 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, la agencia aduanal no podrá iniciar nuevas operaciones por conducto del agente aduanal sancionado sino solamente concluir las que tenga iniciadas a la fecha de notificación del acuerdo de la resolución respectiva, sin perjuicio de llevar a cabo otras operaciones por conducto de los demás agentes aduanales que integran la agencia aduanal. Artículo adicionado DOF 25-06-2018 Sección Segunda LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 138 de 220 Apoderados aduanales (Se deroga) Sección derogada DOF 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 137) ↗

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