- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 168
Artículo 168 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez, porque fue derogado, es decir, se eliminó oficialmente de la ley. En México, cuando un artículo se deroga, ya no se puede aplicar ni tomar en cuenta para ningún trámite, juicio o situación legal. Así que no te preocupes por lo que decía antes; lo que importa son las reglas que están vigentes ahora.
Texto oficial
ARTICULO 168. (Se deroga). Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998. Derogado DOF 09-12-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.