- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 183-A
Artículo 183-A de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 183-A dice que el gobierno federal se queda con tus mercancías (como castigo) en varias situaciones, además de otras multas que te puedan poner. Por ejemplo, si no sacas tus productos de un almacén dentro del tiempo que marca la ley, o si das datos falsos del proveedor extranjero o del importador en tus documentos de aduana. También pasa si no cumples con ciertos permisos o reglas para importar, como en los casos que mencionan otros artículos de esta misma ley. Si te toca, tú tienes que entregar las mercancías a la aduana en la fecha y lugar que te indiquen.
Texto oficial
ARTICULO 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos: I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta Ley. II. Cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador, señalado en el pedimento, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado, a que se refieren los artículos 36-A, 37-A, fracción I y 59-A de esta Ley, considerando, en su caso, el acuse correspondiente declarado, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio señalado, no se pueda localizar al proveedor en el extranjero o importador, así como cuando se señale en el pedimento el nombre o denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior. Fracción reformada DOF 25-06-2018 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 147 de 220 III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153, último párrafo de esta Ley. IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Para efectos de esta fracción los interesados, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, deberán transmitir y presentar un pedimento de rectificación, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. Fracción reformada DOF 09-12-2013, 25-06-2018 V. Los vehículos, cuando no se haya cumplido con las regulaciones y restricciones no arancelarias. Fracción reformada DOF 25-06-2018 VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d) y e), III, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta Ley. VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de esta Ley. El importador, propietario o poseedor de la mercancía que pasará a propiedad del Fisco Federal deberá ponerla a disposición de la autoridad aduanera, en la fecha, hora y lugar que dicha autoridad le señale. Párrafo adicionado DOF 19-11-2025 Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan. Artículo adicionado DOF 31-12-1998
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