- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 184-D
Artículo 184-D de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al agente aduanal (la persona que ayuda a pasar mercancías por la aduana) le van a aplicar una multa que va de $69,900 a $109,870 pesos si no cumple con lo que dice el artículo 162, fracción XVI de esta misma ley. Esa multa se suma a cualquier otro castigo que le corresponda. La cantidad exacta depende de lo grave que sea la falta. En pocas palabras, si el agente aduanal se salta esa obligación, le va a costar entre esas dos cantidades.
Texto oficial
ARTICULO 184-D. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se impondrá al agente aduanal una multa de $69,900.00 a $109,870.00 cuando no se cumpla con la obligación establecida en el artículo 162, fracción XVI de esta Ley. Artículo adicionado DOF 19-11-2025 Multa del artículo actualizada DOF 27-12-2025
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