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Ley
LEY Aduanera
Artículo
184-C

Artículo 184-C de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres agente aduanal o importador, te pueden suspender el acceso al sistema electrónico de aduanas por hasta un mes si metes un pedimento (documento para declarar mercancías) con información incorrecta sobre el número de identificación comercial del producto. Esto aplica sobre todo cuando la falta de ese dato significa que no presentaste el comprobante de un depósito de garantía, necesario para importar mercancías con precios estimados, o si ese comprobante resulta insuficiente. Cuando las autoridades detecten el error, te lo notificarán detalladamente y te darán 20 días para aclarar la situación o corregir el pedimento presentando el depósito correcto. Si no lo haces, te suspenderán la patente o autorización hasta que entregues los documentos, pero nunca por más de un mes. La suspensión se cancela en cuanto demuestres que no hubo falta o entregues la garantía que pide la ley, siguiendo el procedimiento que marque el SAT.

Texto oficial

ARTICULO 184-C. El agente aduanal e importador serán suspendidos para operar en el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías, hasta por un mes calendario, cuando las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, detecten que en el pedimento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión implique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados, o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía resulte insuficiente. Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal o importador, y le concederán un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que desvirtúen la causal, o bien, presenten el documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, a través de la rectificación al pedimento, en caso contrario, se suspenderá la patente o autorización de que se trate, hasta en tanto se presente la documentación respectiva, sin que la suspensión pueda ser superior a un mes de calendario. Dicha suspensión quedará sin efectos, una vez que el interesado desvirtúe la causal o presente la garantía a que se refieren los artículos 36-A, fracción I, inciso e), 84-A y 86-A, fracción I de esta Ley, conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Artículo adicionado DOF 01-07-2020

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 150) ↗

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