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Ley
LEY Aduanera
Artículo
184-B

Artículo 184-B de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con la obligación de declarar el valor de las mercancías, los datos de su venta y los del transporte (como dice el artículo 184-A), te van a multar. Hay dos tipos de multa: una de entre 53,500 y 106,970 pesos para los casos más graves, y otra de entre 2,330 y 3,320 pesos para los menos graves. Estas cantidades se actualizan cada año según la inflación. La multa se suma a cualquier otro castigo que te toque.

Texto oficial

ARTICULO 184-B. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley: I. Multa de $53,500.00 a $106,970.00 a la señalada en las fracciones I y II. Multa de la fracción actualizada DOF 27-01-2017, 22-12-2017, 24-12-2018, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024 Fracción reformada DOF 19-11-2025 Multa de la fracción actualizada DOF 27-12-2025 II. Multa de $2,330.00 a $3,320.00 a la señalada en la fracción III. Multa de la fracción actualizada DOF 27-01-2017, 22-12-2017, 24-12-2018, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 Artículo adicionado DOF 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 150) ↗

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