- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 184-A
Artículo 184-A de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cometes una infracción o falta si le das a la aduana información falsa, equivocada o incompleta sobre el valor de lo que compras o vendes del extranjero, o sobre los datos de tu producto, como su descripción o identificación. También aplica si mandas datos incorrectos sobre el transporte de la mercancía, como el número del contenedor. En pocas palabras, si no declaras bien lo que traes, el valor real o los detalles del envío, te pueden sancionar.
Texto oficial
ARTICULO 184-A. Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes: I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización. II. Transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 150 de 220 III. Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, en cuanto a su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho. Artículo adicionado DOF 09-12-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.