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Ley
LEY Aduanera
Artículo
185

Artículo 185 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 185 de la Ley Aduanera dice cuánto te van a multar si no cumples con ciertas obligaciones, como presentar documentos o declaraciones a tiempo o de forma correcta, según lo que marca el artículo 184 de la misma ley. Por ejemplo, si no presentas algo en la fecha indicada, te pueden cobrar entre 4,790 y 7,190 pesos, pero si lo entregas tarde, la multa se reduce a la mitad. También hay multas específicas por cada documento que falte (de 2,640 a 3,750 pesos), por información falsa o incompleta en medios magnéticos (de 6,060 a 9,070 pesos por cada uno), y por errores en pedimentos o avisos aduaneros (de 5,630 a 9,340 pesos cada uno). En resumen, las multas varían según el tipo de falta, y los montos se actualizan cada año para ajustarse a la inflación.

Texto oficial

ARTICULO 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley: Párrafo reformado DOF 30-12-2002 I. Multa de $4,790.00 a $7,190.00, en caso de omisión a la mencionada en la fracción I. La multa se reducirá al 50% cuando la presentación sea extemporánea. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 151 de 220 Fracción reformada DOF 30-12-2002, 09-12-2013 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 27-01-2017, 22-12-2017, 24-12-2018, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024 Fracción reformada DOF 19-11-2025 Multa de la fracción actualizada DOF 27-12-2025 lI. Multa de $2,640.00 a $3,750.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento. Fracción reformada DOF 31-12-1998 Reforma DOF 09-12-2013: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF 01-01-2002) Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 III. Multa de $4,520.00 a $7,560.00 tratándose de la fracción IV. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-2000 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 IV. Multa de $6,060.00 a $9,070.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa. Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 V. Multa de $5,640.00 a $9,390.00 a la señalada en la fracción VI. Fracción reformada DOF 31-12-1998 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 VI. Multa de $5,630.00 a $9,340.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento o por cada aviso consolidado o documento aduanero que corresponda. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-12-2013, 25-06-2018 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 27-01-2017, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 VII. Multa equivalente de 20% al 40% de la cantidad que exceda al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, a las infracciones establecidas en las fracciones VIII, XV y XVI. Fracción reformada DOF 01-01-2002 VIII. Multa de $108,170.00 a $162,340.00, en el caso de la transmisión electrónica señalada en la fracción IX, por la omisión de cada pasajero, tripulante o medio de transporte que arribe a territorio nacional, a que se refiere el inciso a) y por la omisión relativa a la mercancía por cada medio de transporte a que se refiere el inciso b). La multa se reducirá en un 50%, en el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta. En los casos en que se incurra en más de una infracción asociada al arribo de un mismo medio de transporte, la autoridad establecerá hasta un máximo de seis multas por evento. Fracción reformada DOF 30-12-2002, 25-06-2018 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 IX. Multa de $302,750.00 a $454,110.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional. Multa DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 X. Multa de $3,750.00 a $5,640.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 152 de 220 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 XI. Multa de $11,250.00 a $15,000.00 en caso de omisión y de $5,640.00 a $9,390.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 XII. Multa de $1,890.00 a $3,750.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 XIII. Multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías, a la señalada en la fracción XIV. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 XIV. (Derogada). Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 09-12-2013 Multa de la fracción actualizada DOF 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 27-01-2017, 22-12-2017, 24-12-2018, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024 Fracción derogada DOF 19-11-2025 XV. Multa de $5,000.00 a $8,000.00 tratándose de la fracción II, por cada periodo de diez días subsecuentes hasta el momento de la presentación de los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras del pedimento. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías. Fracción adicionada DOF 19-11-2025 Multa de la fracción actualizada DOF 27-12-2025

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 150) ↗

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