Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/199
Ley
LEY Aduanera
Artículo
199

Artículo 199 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una multa por no pagar impuestos de importación o exportación, puedes tener descuentos según el caso. Por ejemplo, si el error fue porque clasificaste mal tu mercancía en el arancel (el código que usan para identificar productos), pero diste toda la información correcta sobre ella, te pueden perdonar el 66% de la multa. Otro descuento es del 50% si pagas la multa antes de que te notifiquen la resolución, o del 20% si la pagas dentro de los 30 días después de que te la notifiquen. También aplica un 50% si la multa es por exportar mercancías, siempre que no sea por casos específicos de fraude o contrabando. Eso sí, los descuentos no se pueden sumar, y no aplican si ya te descubrieron en una situación grave como la del artículo 198.

Texto oficial

ARTICULO 199. Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos: I. En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de esta Ley, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias. Fracción reformada DOF 19-11-2025 II. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución. Fracción reformada DOF 25-06-2018 III. En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 86, 106 y 108 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Reformada DOF 25-06-2018 IV. En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió. Fracción adicionada DOF 01-01-2002 V. En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción, o bien tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 152 de esta Ley, siempre que se pague dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se determina el crédito fiscal. Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada DOF 25-06-2018 Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se den los supuestos del artículo 198 de esta Ley. La disminución de las sanciones establecidas en este artículo no será acumulable. Párrafo adicionado DOF 25-06-2018

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 159) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.