- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 198
Artículo 198 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades aduaneras te pongan una multa, van a considerar que es más grave si usaste el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de un importador que no te pidió que hicieras el trámite de sus mercancías. También será un agravante si presentaste documentos falsos o que inventan operaciones que nunca pasaron. Y por último, si ya te habían multado antes por algo similar (eso es ser reincidente, según el Código Fiscal), también te va a pesar más. En resumen, estas son las situaciones que hacen que tu multa sea más alta o más severa.
Texto oficial
ARTICULO 198. Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos: l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías. II. El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes. III. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 159 de 220
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.