- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 190
Artículo 190 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cometes una falta en la aduana (los recintos fiscales son las áreas donde se revisan mercancías que entran o salen del país) si haces cualquiera de estas cinco cosas: Primero, si usas un gafete de identificación que no es tuyo. Segundo, si dejas que otra persona use tu gafete, o si te roban o pierdes el tuyo y no avisas por escrito a la aduana en menos de 24 horas, y mientras tanto alguien más lo usa. Tercero, si entras a la aduana con un gafete de visitante pero haces trámites para mover mercancías (eso solo lo puede hacer personal autorizado). Cuarto, si andas en la aduana sin traer puesto tu gafete. Quinto, si falsificas o modificas la información de cualquier gafete de identificación.
Texto oficial
ARTICULO 190. Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien: l. Use un gafete de identificación del que no sea titular. II. Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su titular. III. Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante. IV. Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales. V. Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 157 de 220
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