- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 189
Artículo 189 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si cometes una de las faltas mencionadas en el artículo 188, te van a aplicar una multa. Si cometes la infracción del tipo I, te toca pagar entre 60,570 y 90,820 pesos. Si cometes la del tipo II, la multa es más cara, de 121,100 a 181,650 pesos. Esas cantidades se actualizan cada año según lo que publique el gobierno en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que es como el periódico oficial donde salen las leyes y cambios. Así que los montos pueden subir con el tiempo, pero siempre dentro de esos rangos.
Texto oficial
ARTICULO 189. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 188 de esta Ley: l. Multa de $60,570.00 a $90,820.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I. Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 Il. Multa de $121,100.00 a $181,650.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II. Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.