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Ley
LEY Aduanera
Artículo
166

Artículo 166 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 166 dice que un agente aduanal puede perder su permiso para trabajar como tal si deja de cumplir con los requisitos que pide la ley (como tener cierto nivel de solvencia o no tener antecedentes penales) por más de 90 días hábiles desde que la autoridad se da cuenta, sin una razón válida. También lo pierde si no usa su patente por más de 6 meses, lo que significa que no realiza al menos 10 despachos de importación o exportación en ese tiempo, a menos que la aduana le haya autorizado una suspensión temporal. Si el agente muere, su representante legal tiene 5 días para avisar a la aduana y, con el acta de defunción, puede terminar los trámites de pedidos ya pagados, pero solo en un plazo de 2 meses. Además, si el agente se une a una agencia aduanal, puede renunciar voluntariamente en cualquier momento, siempre que no tenga algún proceso abierto para quitarle su permiso.

Texto oficial

ARTICULO 166. El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando: a) Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada, contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos u omisiones que la configuren. b) El agente aduanal deje de ejercer la patente por más de seis meses. Se entenderá que deja de ejercer la patente cuando el agente aduanal no realice más de diez despachos aduaneros en dicho periodo, salvo en el caso de suspensión de actividades que haya sido autorizada por la autoridad aduanera. Inciso reformado DOF 19-11-2025 Párrafo con incisos reformado DOF 09-12-2013 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 127 de 220 Para efectos de lo anterior, la autoridad competente deberá sujetarse al procedimiento referido en el artículo 167 de esta Ley, así como a lo establecido en sus artículos 167-A, 167-B y 167-C. Párrafo adicionado DOF 09-12-2013 En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV de esta Ley que dé aviso a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses. Párrafo adicionado DOF 31-12-1998 El agente aduanal que se incorpore a una agencia aduanal en términos de lo dispuesto en el artículo 167-D de la presente Ley, podrá solicitar su retiro voluntario en cualquier momento, siempre y cuando no se encuentre sujeto a un procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de su patente. Párrafo adicionado DOF 25-06-2018

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 126) ↗

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