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Ley
LEY Aduanera
Artículo
167

Artículo 167 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 167 habla sobre las reglas para suspender o cancelar la patente de un agente aduanal (la persona autorizada para mover mercancías en la aduana). Si la autoridad de aduanas descubre que el agente cometió ciertas faltas graves, como las que menciona el artículo 164, pueden suspenderlo de manera temporal hasta que el problema se resuelva. El agente tiene derecho a defenderse en cualquier momento: puede presentar pruebas por escrito para demostrar que ya no hay motivo para la suspensión, y la autoridad debe dar una respuesta definitiva en menos de 15 días. Si la falta es solo un error en los datos estadísticos (como números incorrectos en un reporte), el proceso de suspensión o cancelación no se inicia. En los casos más graves, la autoridad le avisa al agente por escrito, le da 10 días hábiles para defenderse con pruebas, y desde el principio puede ordenar la suspensión provisional hasta que se tome una decisión final.

Texto oficial

ARTICULO 167. En los casos de las fracciones I, V, X y XI del artículo 164 de esta Ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional antes mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados. Párrafo reformado DOF 19-11-2025 Cuando se trate de las causales de suspensión, de cancelación o de extinción de la patente, una vez que la autoridad aduanera competente para tramitar y resolver estos procedimientos tenga conocimiento de los hechos u omisiones, en atención a la causal que lo origina, los dará a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal mediante un acuerdo de inicio del procedimiento respectivo, y le concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos su notificación para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Párrafo reformado DOF 25-06-2018, 19-11-2025 Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán desde el inicio del procedimiento la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente. Cuando sólo se altere la información estadística, la autoridad aduanera competente no dará inicio a los procedimientos de cancelación o suspensión de patente, por hechos u omisiones que configuren las causales previstas en los artículos 164 y 165 de la Ley. Artículo reformado DOF 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 127) ↗

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