- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 167-A
Artículo 167-A de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un agente aduanal enfrenta un proceso para quitarle su patente o inhabilitarlo, puede presentar todo tipo de pruebas, menos declaraciones bajo juramento de las autoridades. Sí puede pedir informes oficiales a las autoridades sobre documentos que ya existan en sus archivos. Para demostrar algo, puede entregar fotocopias simples de sus documentos, siempre y cuando tenga los originales en su poder. Pero si la autoridad sospecha que las copias son falsas o no existen, puede exigirle que muestre el original o una copia certificada. Si el agente no tiene los documentos porque están en otro archivo o con otra autoridad, debe decir exactamente dónde están para que la aduana los pida. Si puede obtenerlos legalmente, basta con que entregue la copia sellada de su solicitud. Si el agente no entrega una prueba que ofreció, la autoridad le dará 5 días hábiles para presentarla desde que recibe el aviso. Si no la lleva en ese tiempo, se considera que ya no la ofreció. La autoridad puede buscar otras pruebas por su cuenta y, en 10 días hábiles después de recibir las pruebas, decide si las acepta o no. Solo puede rechazar pruebas si no se ofrecieron correctamente, no tienen relación con el caso, son innecesarias o van contra la ley o la moral. La negativa debe explicar bien las razones.
Texto oficial
ARTICULO 167-A. En los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de patente, así como de inhabilitación de agente aduanal, se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades administrativas, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. Las pruebas documentales podrán presentarse en fotocopia simple, siempre que obren en poder del agente aduanal los originales. En caso de que presentándolos en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son falsos, podrá exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 128 de 220 Cuando las pruebas documentales no obren en poder del agente aduanal, si éste no hubiere podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad aduanera requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se entiende que el agente aduanal tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos. Cuando no se acompañe alguna de las pruebas ofrecidas, la autoridad aduanera requerirá al agente aduanal para que la presente dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo, si no las presenta dentro de dicho término, las mismas se tendrán por no ofrecidas. La autoridad aduanera podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, y acordará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubieren recibido. Sólo podrá desechar las pruebas cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean innecesarias o contrarias a la moral y al derecho. El acuerdo que admita o deseche las pruebas deberá estar debidamente fundado y motivado. Artículo adicionado DOF 09-12-2013
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