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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/167-B
Ley
LEY Aduanera
Artículo
167-B

Artículo 167-B de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez ya aceptó las pruebas de un caso, tienes entre 5 y 15 días para presentarlas. Si necesitas más tiempo, te pueden dar otros 8 a 15 días para completarlas. Las pruebas que aparezcan después se pueden entregar siempre y cuando todavía no se haya dictado la sentencia final.

Texto oficial

ARTICULO 167-B. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor de quince días, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho días ni mayor de quince días para tal efecto. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva. Artículo adicionado DOF 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 128) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.