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Ley
LEY Aduanera
Artículo
167-C

Artículo 167-C de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de aduanas tienen un tiempo límite para responderte. Si el procedimiento es de suspensión, deben resolver en máximo 3 meses; si es de cancelación o extinción de tu patente (permiso para operar como agente aduanal), tienen 4 meses. Ese plazo empieza a contar desde que te notifican oficialmente que inició el proceso. Si pasan los 4 meses y no te dan una respuesta en los casos de cancelación o extinción, tú puedes asumir que la autoridad ya decidió cancelar o extinguir tu patente. En ese caso, tienes derecho a presentar una queja o defensa legal en cualquier momento después de ese plazo, o puedes esperar a que te den la resolución. Para el procedimiento de suspensión, si pasan 3 meses sin que te notifiquen una respuesta, el proceso se cancela automáticamente. Eso no impide que la autoridad pueda iniciar otro proceso después, pero debe seguir las reglas del artículo 167 de esta ley. Tanto el aviso de inicio del procedimiento como la resolución final (que puede ser de suspensión, cancelación o extinción) deben notificarte personalmente a través de la aduana donde estás registrado o por la autoridad competente.

Texto oficial

ARTICULO 167-C. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda, en un plazo que no excederá de tres meses, tratándose del procedimiento de suspensión, y de cuatro meses en los de extinción y cancelación, ambos plazos contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Tratándose de los procedimientos de extinción y cancelación de patente, transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de cancelar o, en su caso, extinguir la patente respectiva y podrá interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, o bien, esperar a que la resolución se dicte. En el caso del procedimiento de suspensión, transcurridos los tres meses sin resolución expresa, se entenderá caducado el procedimiento respectivo, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de las autoridades aduaneras sujetándose a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 167 de esta Ley. Tanto el acto de inicio como la resolución que ponga fin a los procedimientos de suspensión, cancelación o extinción de la patente aduanal, así como de inhabilitación de agente aduanal, se notificarán al interesado por conducto de la aduana de adscripción, la que procederá a darle cumplimiento, o por la autoridad competente. Artículo adicionado DOF 09-12-2013 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 129 de 220

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 128) ↗

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