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Ley
LEY Aduanera
Artículo
175-A

Artículo 175-A de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede quitarle el permiso a una empresa que ayuda a revisar mercancías en la aduana, si no cumple con ciertas reglas. Primero, si la empresa no tiene o no renueva los permisos y certificados necesarios para manejar materiales radiactivos de forma segura. Segundo, si no le da mantenimiento preventivo o correctivo a sus equipos o instalaciones, según lo que marquen las leyes correspondientes. También puede cancelar el permiso por cualquier otra razón que diga esta Ley o que esté escrita en la propia autorización. Todo esto se hace siguiendo el proceso que marca el artículo 144-A de esta misma Ley.

Texto oficial

ARTICULO 175-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley: I. Cuando se omita obtener y mantener vigentes los permisos y certificados aplicables en materia de seguridad radiológica. II. Cuando se omita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura o cualquier dispositivo que permita la continuidad de los servicios autorizados, conforme a las disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 140 de 220 III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización. Artículo adicionado DOF 09-12-2013 Título Octavo Infracciones y sanciones Capítulo Unico

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 139) ↗

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