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Ley
LEY Aduanera
Artículo
175

Artículo 175 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los dictaminadores aduaneros (personas autorizadas para revisar mercancías que entran o salen del país) son responsables si cometen errores en sus reportes. Si un dictaminador se equivoca y es su culpa, la empresa para la que trabaja no recibirá ninguna multa ni castigo. El SAT puede quitarle la autorización al dictaminador si no hace bien su trabajo, como analizar las imágenes de los escáneres o emitir los dictámenes correctos. También pueden cancelar su permiso si no pasa las pruebas de confianza que pide el SAT. Además, aplican otras faltas que marca la ley o las reglas de su autorización.

Texto oficial

ARTICULO 175. Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren. Párrafo reformado DOF 09-12-2013 En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador. El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones a los dictaminadores aduaneros por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley: I. Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar a cabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente. II. Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso. III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización. Párrafo adicionado DOF 09-12-2013 Reforma DOF 09-12-2013: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 139) ↗

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