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Ley
LEY Aduanera
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT te da permiso para ser dictaminador aduanero si cumples con estos puntos: ser mexicano, no tener sentencia firme por un delito grave, tener buena fama y ser una persona honesta, no trabajar como funcionario público o militar activo, y pasar exámenes de conocimientos, psicológico y de confianza. Este permiso dura dos años y se puede renovar por otros dos sin repetir los exámenes, siempre y cuando sigas cumpliendo los requisitos. Si dejas de cumplir alguno, te cancelan la autorización. Además, si ya te la cancelaron antes, no te la vuelven a dar. Durante el tiempo que dure el permiso, te tienes que someter a evaluaciones de confianza que pida el SAT.

Texto oficial

ARTICULO 174. El Servicio de Administración Tributaria otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 25-06-2018 l. Ser ciudadano mexicano. ll. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal. lll. Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez. lV. No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas. V. Derogada. Fracción derogada DOF 25-06-2018 VI. Presentar y aprobar los exámenes que practiquen las autoridades aduaneras, los cuales constan de: a) Examen de conocimientos técnicos; b) Psicológico, y c) Confiabilidad. Fracción reformada DOF 25-06-2018 La autorización antes mencionada tendrá vigencia por dos años. Párrafo reformado DOF 09-12-2013 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 139 de 220 Dicha autorización podrá prorrogarse por dos años más, sin que se requiera acreditar los exámenes previstos en la fracción VI del presente artículo, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos y las condiciones que para su otorgamiento están establecidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Párrafo adicionado DOF 25-06-2018 El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en las fracciones anteriores será causa de cancelación de la autorización para ejercer como dictaminador aduanero. No se otorgará la autorización a que se refiere este artículo a las personas que previamente se les hubiera cancelado una autorización de dictaminador aduanero. Párrafo adicionado DOF 09-12-2013 Los autorizados deberán, durante la vigencia de la autorización, sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas. Párrafo adicionado DOF 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 138) ↗

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