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Ley
LEY Aduanera
Artículo
192

Artículo 192 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si andas en una aduana y ves letreros que dicen "zona restringida", no puedes usar el celular ni ningún otro aparato para comunicarte ahí. Tampoco debes romper o dañar los edificios, equipos o cosas que use la autoridad aduanal o las empresas que le ayudan. Además, no puedes meter camiones o vehículos muy pesados que superen el peso máximo permitido, a menos que la mercancía no pueda dividirse en varios viajes y pidas permiso al administrador de la aduana un día antes. Eso de pedir permiso no aplica si es un puerto o terminal portuaria que esté concesionada.

Texto oficial

ARTICULO 192. Comete las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras quien: l. Utilice en las áreas expresamente señaladas por las autoridades aduaneras como restringidas, aparatos de telefonía celular y cualquier otro medio de comunicación. II. Dañe los edificios, equipo y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por la Secretaría o por empresas que auxilien a dicha Secretaría en los términos de esta Ley. llI. Introduzca al recinto fiscal vehículos que transporten mercancías cuyo peso bruto exceda el que al efecto señale la Secretaría mediante reglas, salvo que la mercancía que se transporte en el vehículo cuyo peso bruto exceda del autorizado, no pueda transportarse en más de un vehículo, y siempre que se solicite al administrador de la aduana con un día de anticipación la autorización para que el medio de transporte ingrese al recinto fiscal en cierta fecha y hora. Lo previsto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de puertos o terminales portuarias concesionadas.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 157) ↗

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