- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 196
Artículo 196 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 196 dice que si alguien mete o saca mercancía del país en partes (desarmada) en varias acciones diferentes, se toma como una sola falta. Esto pasa en dos casos: primero, si la mercancía completa necesita permiso especial para entrar o salir, pero las piezas por separado no lo requieren. Segundo, si los impuestos o cuotas por importar o exportar el producto completo son más caros que los de sus partes por separado, o si las partes no pagan nada. Aunque mover cada parte por su cuenta sea una infracción, todo se considera un solo delito.
Texto oficial
ARTICULO 196. Se considera cometida una sola infracción, cuando en diversos actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, en los siguientes casos: I. Cuando la importación o la exportación de las mercancías consideradas como un todo requiera permiso de autoridad competente y la de las partes individualmente no lo requiera. II. Cuando los impuestos al comercio exterior que deban pagarse por la importación o exportación y, en su caso, de las cuotas compensatorias por la importación de la mercancía completa, sean superiores a la suma de las que deban pagarse por la importación o exportación separada de las partes, o cuando por éstas no se paguen impuestos al comercio exterior o cuotas compensatorias. Se considera que se comete una sola infracción, aun cuando la importación o exportación separada de las partes o de algunas de ellas constituyan por sí misma infracción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.