- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 195
Artículo 195 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un agente aduanal o una agencia aduanal comete una infracción (es decir, un error o falta) mientras hace su trabajo, la multa que le pongan se la cobrarán directamente a ellos. Esto aplica cuando la falta está relacionada con lo que dice el artículo 54 de esta misma Ley. En otras palabras, el agente o la agencia son los responsables de pagar la multa, no otra persona.
Texto oficial
ARTICULO 195. Tratándose de infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal, en términos del artículo 54 de esta Ley, la multa será a cargo de los mismos. Artículo reformado DOF 25-06-2018, 19-11-2025
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