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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/194
Ley
LEY Aduanera
Artículo
194

Artículo 194 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar ciertos impuestos o aprovechamientos (como derechos o cuotas de aduana) y no lo haces en la fecha que marca la ley, te van a multar. La multa será de entre el 10% y el 20% del dinero que no pagaste, pero solo si la aduana descubre la falta; además, te pueden aplicar otros castigos.

Texto oficial

ARTICULO 194. A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15, fracción VII, 16-A, penúltimo párrafo, 16-B, último párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables. Artículo reformado DOF 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 158) ↗

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