- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 194
Artículo 194 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar ciertos impuestos o aprovechamientos (como derechos o cuotas de aduana) y no lo haces en la fecha que marca la ley, te van a multar. La multa será de entre el 10% y el 20% del dinero que no pagaste, pero solo si la aduana descubre la falta; además, te pueden aplicar otros castigos.
Texto oficial
ARTICULO 194. A quienes omitan enterar las contribuciones y aprovechamientos a que se refieren los artículos 15, fracción VII, 16-A, penúltimo párrafo, 16-B, último párrafo, 21, fracción IV y 120, penúltimo párrafo de esta Ley dentro de los plazos señalados en los mismos, se les aplicará una multa del 10% al 20% del monto del pago omitido, cuando la infracción sea detectada por la autoridad aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables. Artículo reformado DOF 01-01-2002, 30-12-2002, 09-12-2013
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.