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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/185-B
Ley
LEY Aduanera
Artículo
185-B

Artículo 185-B de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes que llevar un sistema de control de inventarios (como un registro de todo lo que compras y vendes) y no lo haces, te van a multar. La multa va de 27 mil 70 pesos a 54 mil 180 pesos. Esta regla está en el artículo 185-A de la misma ley, y aquí solo se dice cuánto te cobran por no cumplirle.

Texto oficial

ARTICULO 185-B. Se aplicará una multa de $27,070.00 a $54,180.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley. Artículo adicionado DOF 31-12-2000. Reformado DOF 30-12-2002 Multa del artículo actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 152) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.