- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 164
Artículo 164 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 164 de la Ley Aduanera dice que un agente aduanal puede ser suspendido de su trabajo (no puede ejercer sus funciones) por hasta 90 días, o por más tiempo dependiendo del caso, si comete ciertas faltas. Por ejemplo, si está siendo investigado o procesado por delitos fiscales (como evadir impuestos) o por otro delito que pueda darle más de 5 años de cárcel, lo suspenden mientras dure el proceso legal. También lo suspenden si deja de hacer su trabajo sin permiso, si transfiere documentos aduaneros a otra persona sin autorización, o si en un trámite no paga los impuestos o cuotas que debe. En algunos casos, si el agente da información incorrecta en ciertos regímenes aduaneros (como importaciones temporales), la suspensión aplica si el error no supera los $262,210.00 pesos (unos $262 mil pesos).
Texto oficial
ARTICULO 164. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V, X y XI de este artículo, por las siguientes causas: Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 19-11-2025 I. Encontrarse investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de delitos fiscales o la comisión de otro delito cuya media aritmética de la pena de prisión exceda de cinco años, o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre investigado penalmente o esté vinculado a proceso penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad. Fracción reformada DOF 19-11-2025 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 123 de 220 II. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales. III. Derogada. Fracción derogada DOF 25-06-2018 IV. (Se deroga). Fracción reformada DOF 01-01-2002. Derogada DOF 09-12-2013 V. Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159, fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó. VI. Cuando en la operación aduanera que promueva se omita el pago de las contribuciones que se causen o cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de esta Ley. Fracción reformada DOF 30-12-1996, 25-06-2018, 19-11-2025 VII. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $262,210.00. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 25-06-2018 Cantidad de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 Fracción reformada DOF 19-11-2025 VIII. Cuando se incumpla con las disposiciones que regulen el régimen aduanero que determine, relacionadas con sus obligaciones y responsabilidades. Fracción derogada DOF 09-12-2013. Adicionada DOF 19-11-2025 IX. No cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 162 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 19-11-2025 X. Se encuentre en los listados de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria a que se refieren los artículos: a) 69 del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI; b) 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, o c) 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre en los referidos listados. Fracción adicionada DOF 19-11-2025 XI. No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación. La suspensión durará hasta en tanto el agente aduanal cuente con los referidos certificados, o bien, deje de ubicarse en los referidos supuestos. Fracción adicionada DOF 19-11-2025 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 124 de 220 XII. Cuando en el despacho aduanero que promueva, no exista omisión en el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, y se determine el pago de multas que sean equivalentes o excedan al 70% del valor comercial de la mercancía. Fracción adicionada DOF 19-11-2025 XIII. Cuente con créditos fiscales determinados no firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación. Fracción adicionada DOF 19-11-2025 En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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