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Ley
LEY Aduanera
Artículo
187

Artículo 187 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes ciertas faltas relacionadas con el control y manejo de mercancías (como las que se mencionan en el artículo 186 de esta ley), te pueden aplicar multas económicas. Por ejemplo, por algunas infracciones específicas te pueden cobrar entre 10,830 y 14,890 pesos, y por otras, entre 3,020 y 4,560 pesos. En casos donde no pagaste los impuestos o cuotas que debías, la multa puede ser del 250% al 300% de lo que omitiste, o del mismo porcentaje sobre el valor de las mercancías si estas estaban exentas. También puede haber sanciones más fuertes, como cerrar tu negocio por una o varias semanas, dependiendo de la gravedad y de si es la primera vez que la cometes. Las cantidades de las multas las actualizan cada año según la inflación.

Texto oficial

ARTICULO 187. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley: l. Multa de $10,830.00 a $14,890.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII. Fracción reformada DOF 30-12-2002 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 II. Multa de $3,020.00 a $4,560.00, a la señalada en la fracción III. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 155 de 220 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 III. Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 19-11-2025 IV. Multa de $26,790.00 a $40,160.00 a las señaladas en la fracción IX. Fracción reformada DOF 09-12-2013 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 27-01-2017, 22-12-2017, 24-12-2018, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 V. Multa de $18,160.00 a $24,200.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll. Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 VI. Multa de $108,320.00 a $162,500.00, a la señalada en la fracción VIII. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 30-12-2002 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 VII. Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley. VIII. Multa de $60,570.00 a $121,100.00 a la señalada en la fracción XVl. Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 IX. Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 X. Multa de $150,090.00 a $206,370.00, a la señalada en la fracción XIX. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 XI. Multa de $1,890.00 a $3,750.00, a la señalada en la fracción XVII. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 XII. Multa de $677,060.00 a $1,083,330.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla. Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Reformada DOF 30-12-2002 Multa de la fracción actualizada DOF 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 XIII. Multa equivalente del 250% al 300% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 156 de 220 Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 19-11-2025 XIV. Multa de $108,320.00 a $162,500.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días. Fracción adicionada DOF 30-12-2002 Multa de la fracción actualizada DOF 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 XV. Multa de $1,354,130.00 a $2,708,280.00 a la señalada en la fracción XXIII. Fracción adicionada DOF 30-12-2002 Multa de la fracción actualizada DOF 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 154) ↗

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