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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAdua/181
Ley
LEY Aduanera
Artículo
181

Artículo 181 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la infracción que se explica en los artículos 180 y 180-A de esta ley, te van a multar con entre 1,000 y 1,500 pesos, y esa cantidad no se actualiza ni cambia con el tiempo. Sin embargo, si pagas esa misma cantidad a los fondos que menciona el artículo 202, se considera que ya cumpliste y no tienes que pagar la multa. Básicamente, puedes elegir entre pagar la multa o donar ese dinero a esos fondos.

Texto oficial

ARTICULO 181. Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Multa del párrafo actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 22-12-2017, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 144) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.