- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 181
Artículo 181 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes la infracción que se explica en los artículos 180 y 180-A de esta ley, te van a multar con entre 1,000 y 1,500 pesos, y esa cantidad no se actualiza ni cambia con el tiempo. Sin embargo, si pagas esa misma cantidad a los fondos que menciona el artículo 202, se considera que ya cumpliste y no tienes que pagar la multa. Básicamente, puedes elegir entre pagar la multa o donar ese dinero a esos fondos.
Texto oficial
ARTICULO 181. Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Multa del párrafo actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 22-12-2017, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.