- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 167-E
Artículo 167-E de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa (persona moral) pueda obtener permiso para ser agencia aduanal, debe presentar una solicitud al SAT y cumplir los mismos requisitos que un agente aduanal individual. Si la agencia ya está funcionando y quiere agregar a otro agente aduanal, también debe pedir autorización, siempre y cuando ese agente no esté en un proceso de sanción. Cuando se autoriza la agencia, los agentes que la forman aceptan que su patente (su licencia individual) se desactiva y se vuelve parte de la agencia. Eso no quita que las autoridades puedan revisarles su patente anterior o aplicarles multas si cometieron alguna falta. Por último, cualquier agente que se una a una agencia deberá presentar los exámenes que el SAT convoque cada año, según lo marca la ley.
Texto oficial
ARTICULO 167-E. Para obtener la autorización de agencia aduanal, las personas morales constituidas para tales efectos, integradas cuando menos por un agente aduanal deberán presentar solicitud a la Secretaría, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Párrafo reformado DOF 19-11-2025 Emitida la autorización de la agencia aduanal, los agentes aduanales que la integran, aceptan tácitamente que la patente de la que son titulares se incorpora a la agencia aduanal, procediendo la desactivación de su patente del sistema electrónico aduanero a partir de la fecha en que la agencia aduanal obtenga la autorización o, en su caso, a partir de la autorización de la incorporación de un agente aduanal en una agencia aduanal ya constituida, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras respecto de la patente de dicho agente aduanal, o la imposición de las sanciones que correspondan para el caso de infracción a esta Ley, incluso la extinción, cancelación, suspensión o inhabilitación de la respectiva patente. Cuando la agencia aduanal que ya se encuentre operando requiera incorporar un agente aduanal, siempre que no se encuentre sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de la que sea titular, solicitará la autorización correspondiente, misma que se resolverá previa determinación del Consejo a que se refiere el artículo 159 bis de esta Ley. Párrafo reformado DOF 19-11-2025 El agente aduanal que se integre o constituya una agencia aduanal deberá someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria conforme a lo previsto en el artículo 162, fracción XIV de esta Ley. Reforma DOF 19-11-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo adicionado DOF 25-06-2018
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