- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 114 habla de que si exportas mercancías de manera temporal, puedes cambiar ese trámite a una exportación definitiva si cumples con los requisitos que marca la ley y la Secretaría. Si esas mercancías no regresan a México antes de que se acabe el plazo permitido, automáticamente se considera que la exportación se volvió definitiva desde que venció el plazo. En ese caso, tendrás que pagar el impuesto de exportación desde el día que hiciste la exportación temporal hasta que lo pagues, con actualizaciones por inflación.
Texto oficial
ARTICULO 114.- Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que establezcan esta Ley y la Secretaría mediante reglas. Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornen a territorio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desde que se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague. II Para retornar al país en el mismo estado
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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