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Ley
LEY Aduanera
Artículo
16-A

Artículo 16-A de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT puede dar permiso a empresas para revisar electrónicamente que los datos de los pedimentos sean correctos antes de enviarlos, pero solo si demuestran que son moral y económicamente confiables, están al día con sus impuestos y son una empresa legalmente constituida en México. No se les dará permiso a importadores, exportadores o agentes aduanales. La revisión consiste en verificar que los datos cumplan con las reglas del SAT. La autorización dura hasta 20 años y se puede renovar, y los autorizados deben pagar 330 pesos por cada pedimento que revisen.

Texto oficial

ARTICULO 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas y cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria en reglas. En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal. Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 16 de 220 La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio. Para obtener la autorización prevista en el primer párrafo de este artículo, los interesados deberán contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero del Servicio de Administración Tributaria, así como con el de los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales cuando el despacho aduanero se haga por conducto de éstos, y llevar un registro simultáneo de sus operaciones. El Servicio de Administración Tributaria establecerá los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido y la forma del registro citado, incluso la infraestructura y los requerimientos técnicos que se habrán de cumplir para prestar los servicios. Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, mismo que podrá ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado presentada ante el Servicio de Administración Tributaria un año antes de su vencimiento, siempre que se sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones derivadas de la misma. Las personas que obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $330.00 por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será destinado al Servicio de Administración Tributaria para mejorar la infraestructura aduanera del país. Párrafo reformado DOF 06-11-2020 Cantidad del párrafo actualizada DOF 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 27-12-2025 Quienes introduzcan o extraigan del territorio nacional mercancías deberán, previo a la transmisión del pedimento en el sistema electrónico aduanero, al pago de las contribuciones y al despacho de las mercancías ante la autoridad aduanera, prevalidar dichos pedimentos, con las personas autorizadas conforme a este artículo. Párrafo adicionado DOF 09-12-2013. Reformado DOF 25-06-2018 Artículo adicionado DOF 01-01-2002

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 15) ↗

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