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Ley
LEY Aduanera
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes enviar mercancías al extranjero para que las transformen, elaboren o reparen, y tienen hasta dos años para regresar. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de otros dos años siempre que corrijas tu declaración aduanal, o incluso un plazo mayor si consigues una autorización especial. Cuando las mercancías vuelvan a México, solo pagarás impuestos de importación sobre el valor de los materiales extranjeros que se hayan añadido y el costo de los servicios que se hicieron fuera del país.

Texto oficial

ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años. Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante rectificación al pedimento que presente el exportador, el agente aduanal o la agencia aduanal, cuando el despacho se haga por su conducto o, previa autorización, cuando se requiera de un plazo mayor, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento. Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 80 de 220 prestados en el extranjero para su transformación, elaboración o reparación, de conformidad con la clasificación arancelaria de la mercancía retornada.

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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