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Ley
LEY Aduanera
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando transformes, elabores o repares productos y tengas pérdidas normales del material (mermas), no pagarás el impuesto de exportación por ellas. Pero si tienes sobrantes o desechos (desperdicios), sí tendrás que pagar ese impuesto según el tipo de producto que exportes, a menos que puedas comprobar que los destruiste o los regresaste a México. Eso sí, ni las mermas ni los desperdicios te darán derecho a ningún beneficio o descuento de impuestos (estímulos fiscales).

Texto oficial

ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país. Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales. Capítulo IV Depósito fiscal

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 80) ↗

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