- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando transformes, elabores o repares productos y tengas pérdidas normales del material (mermas), no pagarás el impuesto de exportación por ellas. Pero si tienes sobrantes o desechos (desperdicios), sí tendrás que pagar ese impuesto según el tipo de producto que exportes, a menos que puedas comprobar que los destruiste o los regresaste a México. Eso sí, ni las mermas ni los desperdicios te darán derecho a ningún beneficio o descuento de impuestos (estímulos fiscales).
Texto oficial
ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país. Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales. Capítulo IV Depósito fiscal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.