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Ley
LEY Aduanera
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando importes mercancías de manera temporal —por ejemplo, para arreglarlas, transformarlas o usarlas en programas de maquila— tienes que presentar un pedimento. En ese documento debes explicar para qué vas a usar los productos y, si aplica, dónde los vas a tener mientras los trabajas. El SAT puede decidir en qué casos no necesitas ni pedimento ni avisar cuándo regresan las mercancías, y te dirá qué otro formulario usar. Tampoco hace falta pedimento si usas otro documento que cumpla la misma función, según algún tratado internacional en el que México participe; el SAT definirá las reglas para esos casos.

Texto oficial

ARTICULO 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d) de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV, el inciso a) de la fracción V y los incisos a), b), c) y d) de la fracción VI del artículo 106 de esta Ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y se mantendrán las propias mercancías. Párrafo reformado DOF 19-11-2025 El Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas, determinar los casos en que no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno, y establecerá en las mismas la forma oficial que deberá presentarse. No será necesaria la presentación de pedimento cuando se presente otro documento con el mismo fin previsto en algún tratado internacional del que México sea parte. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, los casos y condiciones en que procederá la utilización de ese documento, de conformidad con lo dispuesto en el tratado internacional que corresponda. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 75 de 220 Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998, 09-12-2013, 25-06-2018 III Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 74) ↗

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