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Ley
LEY Aduanera
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las maquiladoras y empresas que tengan permiso de la Secretaría de Economía pueden traer mercancías del extranjero de forma temporal, solo para trabajar en ellas (como armarlas, repararlas o transformarlas) y luego devolverlas a otro país. También pueden traer productos que no se van a modificar, pero siempre deben cumplir con las reglas de control que ponga el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Por ejemplo, materiales como componentes, envases o maquinaria pueden estar en México hasta 18 meses o incluso por todo el tiempo que dure el permiso de la empresa, dependiendo del tipo de producto. En algunos casos, sí tendrán que pagar impuestos de importación o cuotas extra, según lo que diga la ley. Cuando una empresa mexicana le vende algo a estas maquiladoras, se considera como si fuera una importación temporal y la venta cuenta como exportación definitiva, siempre que tengan un comprobante.

Texto oficial

ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 09-12-2013 La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63- A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables. Párrafo adicionado DOF 31-12-2000 Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, al amparo de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos: a) Lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación, excepto tratándose de petrolíferos. Inciso reformado DOF 01-06-2018 b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos. II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers. III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación, en los siguientes casos: Párrafo reformado DOF 30-12-2002 a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo. c) Equipo para el desarrollo administrativo. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 76 de 220 En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Economía, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas. Cuando se notifique la cancelación de un programa, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar en los términos de Ley, las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación. Párrafo adicionado DOF 19-11-2025 Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen, así como las que se determinen mediante reglas. Párrafo adicionado DOF 01-06-2018. Reformado DOF 19-11-2025 Artículo reformado DOF 31-12-1998

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 75) ↗

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