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Ley
LEY Aduanera
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos y casas de bolsa que manejan cuentas especiales para importaciones (cuentas aduaneras) tienen que cumplir varias obligaciones. Una es que cada mes deben reportar a quiénes les pertenecen esas cuentas, cuánto dinero se transfirió al importador y cuánto a la Tesorería (la caja del gobierno). También deben pasar el dinero de los depósitos a la Tesorería al día siguiente de que el importador avise que no va a devolver las mercancías al extranjero, o dentro de cinco días hábiles después de que se cumplan los plazos legales. Si el banco no cumple con transferir ese dinero a tiempo, tendrá que pagar lo que debía más intereses y recargos, como si fuera una multa adicional.

Texto oficial

ARTICULO 87. Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras tendrán las siguientes obligaciones: I. Presentar declaración mensual en la que manifiesten el nombre y Registro Federal de Contribuyentes de los usuarios de las cuentas aduaneras, así como las cantidades transferidas a la cuenta del importador y de la Tesorería de la Federación. La declaración a que se refiere esta fracción deberá presentarse por el mes inmediato anterior, en los términos que se señalen mediante reglas. Fracción reformada DOF 19-11-2025 II. Transferir el importe de los títulos depositados, más sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, al día siguiente a aquél en que el importador hubiera dado el aviso de que no va a retornar las mercancías al extranjero o dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se venzan los plazos a que se refieren los artículos 85 y 86 de esta Ley, en su caso. Fracción reformada DOF 31-12-1998 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 59 de 220 III. Transferir el importe de los títulos depositados y sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, cuando se lo solicite la autoridad competente, hasta por el importe del crédito fiscal determinado, en los casos a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley. Fracción adicionada DOF 31-12-1998 En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones II o III de este artículo, la institución de crédito o casa de bolsa autorizada deberá cubrir por concepto de resarcimiento, un monto equivalente a la cantidad que resulte de actualizar el importe de los títulos depositados más los rendimientos generados, en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, adicionado con una cantidad equivalente a los recargos que se pagarían en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha en que debió hacerse la transferencia y hasta que la misma se efectúe. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables. Párrafo reformado DOF 31-12-1998

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 58) ↗

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