- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "momento aproximado" se refiere a una ventana de tiempo de hasta 90 días antes o después de cuando importes las mercancías. Esto sirve para fijar el valor de tus productos si aplican los artículos 70, 72, 73 y 74 de esta ley. En pocas palabras, no tienes que dar una fecha exacta, sino un rango de tres meses para calcular el precio.
Texto oficial
ARTICULO 76. Para los efectos de los artículos 70, 72, 73, y 74 de esta Ley, la expresión momento aproximado comprende un periodo no mayor de noventa días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.