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Ley
LEY Aduanera
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para aplicar el artículo 74, debes restar estos gastos del precio de las mercancías importadas: 1. Las comisiones o suplementos normales (como los cobros por beneficios o gastos generales) que se paguen por las ventas en México de mercancías similares importadas. 2. Los gastos comunes de transporte, seguros, carga y descarga que se hagan después de que la mercancía llegue a México, siempre que no estén incluidos en el punto anterior. 3. Los impuestos, derechos y cuotas compensatorias que se paguen en México por importar o vender las mercancías.

Texto oficial

ARTICULO 75. Para los efectos del artículo 74 de esta Ley, se restarán los siguientes conceptos: l. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales directos o indirectos cobrados habitualmente, en relación con las ventas en territorio nacional, de mercancías importadas de la misma especie o clase. II. Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, no incluidos en el concepto de gastos generales de la fracción anterior. IlI. Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional, por la importación o venta de las mercancías. Fracción reformada DOF 30-12-1996

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 52) ↗

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