- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para aplicar el artículo 74, debes restar estos gastos del precio de las mercancías importadas: 1. Las comisiones o suplementos normales (como los cobros por beneficios o gastos generales) que se paguen por las ventas en México de mercancías similares importadas. 2. Los gastos comunes de transporte, seguros, carga y descarga que se hagan después de que la mercancía llegue a México, siempre que no estén incluidos en el punto anterior. 3. Los impuestos, derechos y cuotas compensatorias que se paguen en México por importar o vender las mercancías.
Texto oficial
ARTICULO 75. Para los efectos del artículo 74 de esta Ley, se restarán los siguientes conceptos: l. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente, o los suplementos por beneficios y gastos generales directos o indirectos cobrados habitualmente, en relación con las ventas en territorio nacional, de mercancías importadas de la misma especie o clase. II. Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, no incluidos en el concepto de gastos generales de la fracción anterior. IlI. Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en territorio nacional, por la importación o venta de las mercancías. Fracción reformada DOF 30-12-1996
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