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Ley
LEY Aduanera
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las mercancías que entran al país con un descuento o sin pagar impuestos (como una franquicia o estímulo fiscal) solo se pueden usar para el motivo por el que te dieron ese beneficio. No las puedes vender ni darles otro uso. Si las vendes, solo está permitido si sigues respetando la razón por la que te dieron la ventaja. La persona que las compra acepta cumplir con las mismas obligaciones que tenías tú como importador. Si las vendes o usas para otra cosa, la aduana te cobrará el impuesto de importación y otras cuotas desde el día en que entraron al país, actualizando la deuda según la ley, además de aplicarte multas.

Texto oficial

ARTICULO 63. Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su enajenación únicamente procederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos. Cuando proceda la enajenación de las mercancías el adquirente quedará subrogado en las obligaciones del importador. Las autoridades aduaneras procederán al cobro del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias causados desde la fecha en que las mercancías fueron introducidas al territorio nacional, actualizándose el citado impuesto conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron el beneficio a que se refiere este artículo, independientemente de la imposición de las sanciones que correspondan. SECCION TERCERA Restricciones a la devolución o exención del impuesto general de importación, conforme a lo previsto en los Tratados de Libre Comercio Sección adicionada DOF 31-12-2000 LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 46 de 220

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 45) ↗

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