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Ley
LEY Aduanera
Artículo
63-A

Artículo 63-A de la LEY Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si metes mercancías a México con un programa que te permite pagar los impuestos después (diferimiento) o que te los devuelvan (devolución de aranceles), igual tienes que pagar los impuestos de importación que te toquen. Eso se hace según lo que digan los Tratados firmados por México. La forma de pagarlo la va a definir la Secretaría correspondiente con sus reglas.

Texto oficial

ARTICULO 63-A.- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas. Artículo adicionado DOF 31-12-2000 Capítulo III Base gravable Sección Primera Del impuesto general de importación

Ver texto oficial de la LEY Aduanera (pág. 46) ↗

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