- Ley
- LEY Aduanera
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la LEY Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si mandas o recibes algo por correo desde o hacia otro país, el Servicio Postal Mexicano se hace cargo de esos paquetes, pero siempre bajo la supervisión de Aduanas. El correo tiene varias obligaciones: abrir los paquetes del extranjero frente a los de Aduanas, presentar todo para que lo revisen y calculen impuestos, y no entregarte el paquete hasta que pagues lo que debas. También deben cobrar los impuestos y enviarlos al gobierno en máximo 30 días, y si un paquete del extranjero se queda olvidado por mucho tiempo, tienen que entregarlo a Aduanas en 10 días para que pase a ser propiedad del gobierno. Además, el correo debe darle a Aduanas toda la información que pida y avisarles de cualquier paquete del extranjero que llegue o regrese a su dueño.
Texto oficial
ARTICULO 21. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá: I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas. Fracción reformada DOF 31-12-1998 II. Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, número de identificación comercial, valoración y determinación de créditos fiscales. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-07-2020 III. Entregar las mercancías una vez que se hayan cumplido las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y pagado los créditos fiscales, independientemente del tipo de envío postal. LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-11-2025 20 de 220 IV. Recibir el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen, tratándose de importaciones y exportaciones, y enterarlo a la Tesorería de la Federación a más tardar treinta días después de presentadas las mercancías a las autoridades aduaneras para su despacho. V. Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia extranjera, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en rezago conforme a la ley de la materia. Una vez puestas a disposición de las autoridades aduaneras pasarán a ser propiedad del Fisco Federal. VI. Proporcionar los datos y exhibir los documentos que requieran las autoridades aduaneras a efecto de ejercer sus funciones, para lo cual quedan facultadas para recabarlos del interesado, en su caso. VII. Dar aviso a las autoridades aduaneras de los bultos y envíos postales que contengan mercancías de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional y de los que retornen al remitente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.